Victimas de conflicto armado

 Victimas de conflicto armado

Módulo 1 - Conceptos Preliminares

Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario

Para entender de una manera adecuada el panorama del conflicto armado en Colombia y el origen, estructura y aspectos técnicos del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas – PAPSIVI, se hace necesario comprender, en primer lugar, algunos conceptos básicos relacionados con el marco normativo internacional aplicable al caso colombiano, específicamente:

• Derecho Internacional Humanitario.
• Derechos Humanos.

DERECHOS HUMANOS

Son condiciones inherentes al ser humano que le facilitan su realización y garantizan una vida digna.

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DIH

Es un conjunto de normas internacionales destinadas a ser aplicadas en los conflictos armados , internacionales o no, que limita por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos (modos) y los medios (armas) de hacer guerra y protege a las personas y los bienes afectados o que puedan resultar afectados por ella.

Propósito

Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario

Si bien tanto los Derechos Humanos como el Derecho Internacional Humanitario buscan proteger a la persona en sí, cada uno tiene sus ámbitos de aplicación, puntos de encuentro y diferencias. En la siguiente imagen interactiva se hace un paralelo entre los dos.









Violación a los derechos humanos

Violación a los derechos humanos


Existe una relación que ha sido estudiada entre las graves violaciones a los derechos humanos y el desarrollo de un conflicto armado. Adicionalmente, dentro del marco de un conflicto armado, bien sea de carácter internacional o nacional, se pueden presentar infracciones o incumplimiento del derecho internacional humanitario, lo que podría dificultar la reconciliación



No necesariamente todas las violaciones a los Derechos Humanos derivan en un conflicto armado y muchas veces el conflicto es anterior a la violación de los mismos. Ahora bien, en el caso colombiano, subsisten dentro del conflicto armado, tanto violaciones a los Derechos Humanos como al Derecho Internacional Humanitario. Por último, es importante resaltar que aunque exista una reconciliación, en el postconflicto pueden subsistir las violaciones a los DDHH.

Los mecanismos y órganos de protección del Derecho Internacional Humanitario se concentran principalmente en la prevención y el control. Ahora, si bien no existe una corte internacional que pueda juzgar al Estado por el incumplimiento al DIH, desde la década de los 90 se han conformado cortes internacionales para sancionar a individuos por infracciones al DIH.

En el rol de prevención, el Estado juega un papel fundamental al incorporar las normas del DIH en su legislación nacional, difundir y contratar a personal cualificado.

En el rol de control, participan organizaciones internacionales de carácter neutral, que buscan comunicar entre las partes del conflicto, auxiliar a las víctimas, recibir las denuncias, prestar asistencia, protección y ser guardianes del DIH. 

 

En el rol de represión, el Estado debe garantizar el cese del incumplimiento al DIH y debe reparar e indemnizar a las víctimas. En cuanto a las personas naturales, existen seis mecanismos de sanción:





En la imagen vemos como los derechos Humanos y para el caso el DIH (derecho internacional humanitario) debe ser visible en los tratados internacionales ratificados por Colombia a través de la constitución Política y visibles a través de las leyes, para nuestro caso la  Ley 1448 de 2011.

Constitución política

Colombia es un estado miembro de la Organización de Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos; adicionalmente hace parte de los principales tratados internacionales de protección a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario; por lo tanto está obligado a la protección de los mismos:

• Integrando los preceptos en la Constitución Política Colombiana.

 

• Contemplando las Obligaciones del Estado Colombiano Frente a las Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

 

• Conociendo las obligaciones específicas frente a los Derechos Humanos planteadas en la Constitución Política de Colombia y expresadas por los mismos DDHH






Obligaciones específicas frente al DIH

En el siguiente esquema se resumen las obligaciones específicas que Colombia identificó como prioridad acordes con el DIH (Derecho Internacional Humanitario)



Lecturas de apoyo


En las siguientes lecturas de apoyo comprenderás las diferentes violaciones al DIH (Derecho Internacional Humanitario) del conflicto armado Colombiano.

Te invitamos a ampliar la información.

https://keraltysas.lms.sapsf.com/icontent_e/CUSTOM_useast/keraltysas/self-managed/PRD/03-EAP-BASICO-VCA/VIOLACIONES_AL_DERECHO_INTERNACIONAL_HUMANITARIO.pdf

 

Módulo 2 - Ley 1448 de 2011

Ley 1448 de 2011

“POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE ATENCIÓN, REPARACIÓN INTEGRAL Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Bogotá – Colombia

 

Contenido de la Ley de Víctimas



Orientación de la ley de víctimas

 



Disposiciones Generales

 

           

• Víctimas de infracciones al DIH o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985.

 

• También son víctimas el cónyuge, compañero/a permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiera dado muerte o estuviera desaparecida.

 

• Miembros de fuerza pública.

 

• Las víctimas con anterioridad al 1 de enero de 1985, tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición, sin necesidad que sean individualizadas.

Principios generales

 

Principios Generales

• DIGNIDAD: Las víctimas son el fin de la actuación judicial y administrativa, y serán tratadas con consideración y respeto.

 

• BUENA FE: Se presumirá la buena fe de las víctimas, de suerte que se podrá acreditar el menoscabo sufrido por cualquier medio legalmente aceptado.

 

• IGUALDAD: Las medidas se reconocerán sin discriminación alguna por motivos de género, orientación sexual, raza, condición social, profesión, credo, lengua, entre otros. Igualdad entre víctimas de agentes del Estado y demás víctimas.

 

• ENFOQUE DIFERENCIAL: La Ley ofrece especiales garantías y medidas de protección, asistencia y reparación a los grupos expuestos a mayor riesgo de violaciones (poblaciones con características particulares en razón de su edad, género y condición de discapacidad).

 

Medidas de atención, asistencia y ayuda humanitaria (numeral 3)

Asistencia: “Medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política”.

 

• Asistencia funeraria

• Medidas en materia de salud y educación

 

Atención: “La acción de dar información, orientación y acompañamiento a la víctima, con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparación”.

 

Ayuda Humanitaria: Atender necesidades inmediatas de las víctimas.

 

Medidas de reparación numeral 4

 

1. Restitución:
• Tierras
• Vivienda

2. Indemnización por vía administrativa.

3. Rehabilitación: Atención psicosocial. Creación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas-PAPSIVI-.

4. Satisfacción: Medidas en materia de verdad y preservación de la memoria histórica.

5. Garantías de no repetición: Acciones encaminadas a evitar que las violaciones masivas de derechos humanos se vuelvan a repetir.

 


Te invitamos a ampliar la Información en el siguiente anexo:

PDF LEY 1442 /2011 

https://keraltysas.lms.sapsf.com/icontent_e/CUSTOM_useast/keraltysas/self-managed/PRD/03-EAP-BASICO-VCA/ley1448_de_2012_LEY_DE_VICTIMAS.pdf

 

Módulo 3 - Componente de atención en salud

 

Programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas – PAPSIVI

Conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias diseñados por el Ministerio de Salud y Protección Social para la atención integral en salud y atención psicosocial. Podrán desarrollarse a nivel individual o colectivo y en todo caso orientadas a superar las afectaciones en salud y psicosociales relacionadas con el hecho victimizante. 

(Decreto 4800 de 2011, Artículo 164.)

 

¿Qué es PAPSIVI?

Es la línea técnica que le permite a los diferentes actores atender los impactos psicosociales y los daños en la salud física y mental de las víctimas ocasionados por o en relación con el conflicto armado, en los ámbitos individual, familiar y comunitario .(incluido en éste los sujetos de reparación colectiva), con el fin de mitigar su sufrimiento emocional, contribuir a la recuperación física y mental y a la reconstrucción del tejido social en sus comunidades.

En términos generales el PAPSIVI busca integrar las directrices, estrategias y acciones para la atención integral de víctimas entre:



El PAPSIVI busca integrar las acciones entre el Ministerio de Salud y Protección Social,  el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

 

Ver anexo PAPSIVI VERSION PRELIMINAR PDF

https://keraltysas.lms.sapsf.com/icontent_e/CUSTOM_useast/keraltysas/self-managed/PRD/03-EAP-BASICO-VCA/PAPSIVI_VERSION_PRELIMINAR_25_Febrero_2013.pdf

Estructura del programa

Para conocer la estructura del programa  veamos el siguiente esquema:









Responsables y operación del programa

 

El Programa funciona de manera descentralizada. A continuación se especifican los responsables a nivel administrativo, a nivel asistencial y los aliados estratégicos:



Componentes del programa PAPSIVI

 

El programa PAPSIVI consta de dos grandes componentes:

1. Atención integral en salud.
2. Atención psicosocial.

 

Atención Integral en Salud

 Se define como todas las actividades esenciales para satisfacer las necesidades de salud de la población beneficiaria.

 Son brindados por las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS).

 Incluyen la totalidad de las actividades, intervenciones y procedimientos en sus componentes de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación.

 Que permitirá a la población afectada recuperar en la medida de lo posible, su integridad física, emocional y psicológica.

Los principios bajo los cuales se debe regir la atención integral en salud, son los siguientes:









Todos los profesionales de la salud deben:

 Reconocer como prioritaria la atención integral en salud a las víctimas.

 Brindar atención integral en salud, en condiciones de respeto de su individualidad, confianza y dignidad.

 Dedicarle el tiempo necesario para realizar una evaluación integral.

 Identificar necesidades individuales.

 Ser imparciales desde la política y religión en la atención.

 No realizar juicios de valor sobre las condiciones o las víctimas.

Para recordar

 

Todos los prestadores de servicios de salud en el territorio nacional, deberán implementar los procedimientos contemplados en el Protocolo de Atención Integral en Salud a las víctimas del conflicto armado diseñado por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo al Artículo 88 del Decreto 4800 de 2011.


Ver anexo Protocolo de Atención Intregral en Salud

https://keraltysas.lms.sapsf.com/icontent_e/CUSTOM_useast/keraltysas/self-managed/PRD/03-EAP-BASICO-VCA/PROTOCOLO-DE-ATENCION-INTEGRAL-EN-SALUD.pdf

Ruta de Atención en servicios de salud

Es importante que conozcas la ruta de atención de las víctimas al proceso de atención PAPSIVI los actores institucionales involucrados en dicha atención.



Atención Psicosocial

Se refiere a todos los procesos articulados que buscan mitigar, superar y prevenir las afectaciones e impactos a la integridad psicológica, al proyecto de vida y la vida en relación, generados a las víctimas, sus familias y comunidades, por las violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

Para el desarrollo de ésta atención y como vimos en la ruta en la anterior, se han creado equipos de atención psico-social.



Momentos de atención psicosocial











Módulo 4 - Ruta EPS Sanitas de atención

 

Ruta EPS Sanitas de atención

Con el objetivo de dar cumplimiento a lo estipulado en la ley Protocolo de Atención Integral en Salud a las víctimas del conflicto armado diseñado por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo al Artículo 88 del Decreto 4800 de 2011; hemos establecido una ruta interna de atención:

1. Para ingresar a la ruta interna el Ministerio ha creado una base de datos por EPS , se espera que cada uno de éstos pacientes ya se encuentre en las bases de datos (VIVANCO) y ya cuenten con la atención psicosocial estipulada en el módulo anterior descrita en el documento PAPSIVI.

2. Al interior de la EPS Sanitas el servicio encargado de la verificación de la ruta es Trabajo Social.

 



Atención integral:

Se define como todas las actividades esenciales para satisfacer las necesidades de salud de la población beneficiaria y que son brindados por las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), e incluye la totalidad de las actividades, intervenciones y procedimientos en sus componentes de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, que permitirá a la población afectada recuperar su integridad física, emocional y psicológica.

1. Para la atención en el servicio de consulta externa, en el caso de que la persona víctima ingrese directamente por este servicio, se deberán tener en cuenta los mismos procedimientos de reconocimiento de la condición de víctima y de comprobación de derechos :

• Reconocer como prioritaria la atención integral en salud a las víctimas.

• Brindar atención integral en salud, en condiciones de respeto de su individualidad, confianza y dignidad.

• Dedicarle el tiempo necesario para realizar una evaluación integral.

• Identificar necesidades individuales.

• Ser imparciales desde la política y religión en la atención.

• No realizar juicios de valor sobre las condiciones o las víctimas.

• No ver solo el síntoma inicial de consulta, verifica que la persona ha recibido en garantía de derechos los servicios que exige la ley (inscripción en el sistema, rehabilitación, odontología, atención psicosocial)

 

Plan de atención física y mental

 

Plan de Atención Física y Mental:



La consulta permite un escenario de atención empático, reivindicador de derechos y facilita la organización de un plan de manejo que incluye:



Punto clave: La palabra daño hace referencia a un concepto jurídico, que sólo puede ser establecido por un perito. Por lo tanto, la evaluación que se hace en el PAPSIVI es de las afectaciones y no de los daños. Es importante tener esto en cuenta a la hora de consignar la información en la historia clínica, puesto que los profesionales de la salud y los equipos psicosociales no pueden comprometerse con evaluar el daño, sino con identificar las afectaciones en la salud física, mental y psicosocial.

Atención en salud mental

 

Trabajo Social + Activación de rutas externas




Atención Salud Mental  - Psicología



Lecturas de apoyo

 

A continuación encontrarás los anexos para ampliar más tu información sobre la Ley de víctimas del conflicto armado:

PLAN NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS

https://keraltysas.lms.sapsf.com/icontent_e/CUSTOM_useast/keraltysas/self-managed/PRD/03-EAP-BASICO-VCA/PAARI.pdf

¿Qué es el centro de atención integral para las víctimas?

https://keraltysas.lms.sapsf.com/icontent_e/CUSTOM_useast/keraltysas/self-managed/PRD/03-EAP-BASICO-VCA/QUE_ES_EL_CENTRO_DE_ATENCION_INTEGRAL_PARA_LAS_VICTIMAS.pdf

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Programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas del conflicto armado – PAPSIVI

¡Bienvenidos!


Keralty 
ha diseñado este espacio de formación basado en el Diplomado Virtual de Atención a víctimas con enfoque psicosocial del Ministerio de Salud y Protección Social; está enfocado a fortalecer las habilidades de los profesionales en la atención integral a poblaciones especiales dando así cumplimiento con la Ley 1448 de 2011 que fija las pautas para la atención en salud a las víctimas del conflicto armado.

En un espacio de formación en el marco de la ley, teniendo en cuenta los lineamientos del Ministerio Nacional de Salud, mediante el cuál se creó el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral con Enfoque Psicosocial a Víctimas del Conflicto Armado – PAPSIVI, explicado a través de los diferentes módulos paso a paso, facilitando su comprensión y aplicación al interior de nuestra EPS.

El presente curso fue realizado con base en el curso de la secretaria de Ministerio de salud.



Objetivos

Objetivos Generales

  • Comprender los aspectos fundamentales del marco normativo, ético y político de la atención con enfoque psicosocial a víctimas del conflicto armado.
  • Comprender las herramientas conceptuales, metodológicas y técnicas para la atención con enfoque psicosocial a víctimas del conflicto armado.

Objetivos Específicos
A través de la formación el funcionario estará en capacidad de:

  • Brindar a los pacientes víctimas del conflicto armado una atención con un enfoque bio psicosocial.
  • Aplicar los protocolos establecidos para la atención clínica con enfoque bio psicosocial.
  • Mejorar la atención en consulta a personas con características poblacionales diferenciales desde un enfoque de derechos, generando acción sin daño, con perspectiva transformadora cumpliendo con los lineamientos programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas – PAPSIVI.

 

Metodología

Los contenidos del curso, se han diseñado con el propósito de satisfacer la necesidad de adopción de conocimiento de los funcionarios frente a la gestión por procesos y sus elementos conexos. El éxito depende en gran medida de la capacidad y compromiso que tenga el participante para estudiar con los niveles de autonomía y motivación necesarios.

Para el éxito del curso contamos con la participación activa de los estudiantes y con el apoyo de los tutores, quienes responderán las preguntas, inquietudes y comentarios respecto a los contenidos.

Contamos además con una plataforma técnica para resolver inquietudes con la descarga de documentos de apoyo y vídeos.

 

Características del Curso

El curso está conformado por los siguientes temas:

Módulo 

Tema

Módulo 0

Introducción y objetivos.

Módulo 1

Conceptos  preliminares.

Módulo 2

Ley 1448 de 2011.

Módulo 3

Componente de Atención en Salud.

Módulo 4

Ruta interna de atención integral (protocolo de atención integral).

Evaluación

El curso cuenta con 1 evaluación que integra los contenidos de cada módulo.

Autores

Autor:

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA en alianza con EMSA – ILADIBA
Tutor:
Doctor Jorge Mc Douall Lombana
Médico Psiquiatra
Gestor Nacional de Salud Mental EPS Sanitas – Director Médico Unidad de Salud Mental

Con el apoyo de:
Natalia Vargas Malagón
Trabajadora Social EPS Sanitas

 

Indemnización:

Se refiere a un monto de dinero por los daños sufridos por la violación a los DDHH o al DIH.

No repetición:

Medidas que aseguren que las víctimas y la sociedad no serán objeto, nuevamente, de las mismas u otras  violaciones a los DDH o al DIH.

Rehabilitación:

Todas aquellas medidas orientadas a conseguir el restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales de las víctimas.

Restitución:

Hace referencia a restablecer la situación que existía antes del acto de violación a los DDHH o al DIH, buscando no devolver a las personas en las condiciones de vulnerabilidad que permitieron que los hechos de violencia ocurrieran.

Satisfacción:

Medidas de naturaleza simbólica que permita la reparación de la víctima, la comunidad y su entorno. Por ejemplo, actos conmemorativos, monumentos públicos, entre otros.

Conceptos preliminares:

A continuación daremos inicio con nuestro curso de PAPSIVI, recuerda que en este módulo hay un contexto de importancia para el desarrollo del mismo.

En las siguientes lecturas de apoyo comprenderás las diferentes violaciones al DIH (Derecho Internacional Humanitario) del conflicto armado Colombiano.

Te invitamos a ampliar la información.

https://keraltysas.lms.sapsf.com/icontent_e/CUSTOM_useast/keraltysas/self-managed/PRD/03-EAP-BASICO-PAPSIVI290121/violaciones_al_ddhh.pdf

 

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

Para entender de una manera adecuada el panorama del conflicto armado en Colombia y el origen, estructura y aspectos técnicos del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas – PAPSIVI, se hace necesario comprender, en primer lugar, algunos conceptos básicos relacionados con el marco normativo internacional aplicable al caso colombiano, específicamente.

Haz clic sobre cada imagen para ver la información:

 

Derechos Humanos
Son condiciones inherentes al ser humano que le facilitan su realización y garantizan una vida digna.

 

Derecho Internacional Humanitario


Es un conjunto de normas internacionales destinadas a ser aplicadas en los conflictos armados , internacionales o no, que limita por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos (modos) y los medios (armas) de hacer guerra y protege a las personas y los bienes afectados o que puedan resultar afectados por ella.

 

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

Si bien tanto los Derechos Humanos como el Derecho Internacional Humanitario buscan proteger a la persona en sí, cada uno tiene sus ámbitos de aplicación, puntos de encuentro y diferencias. En la siguiente imagen interactiva se hace un paralelo entre los dos.






Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

Existe una relación que ha sido estudiada entre las graves violaciones a los derechos humanos y el desarrollo de un conflicto armado. Adicionalmente, dentro del marco de un conflicto armado, bien sea de carácter internacional o nacional, se pueden presentar infracciones o incumplimiento del derecho internacional humanitario, lo que podría dificultar la reconciliación.



Adaptado de Manual Básico de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Cruz Roja Española, 2003.

No necesariamente todas las violaciones a los Derechos Humanos derivan en un conflicto armado y muchas veces el conflicto es anterior a la violación de los mismos. Ahora bien, en el caso colombiano, subsisten dentro del conflicto armado, tanto violaciones a los Derechos Humanos como al Derecho Internacional Humanitario. Por último, es importante resaltar que aunque exista una reconciliación, en el postconflicto pueden subsistir las violaciones a los DDHH.

 

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

 

Los mecanismos y órganos de protección del Derecho Internacional Humanitario se concentran principalmente en la prevención y el control. Ahora, si bien no existe una corte internacional que pueda juzgar al Estado por el incumplimiento al DIH, desde la década de los 90 se han conformado cortes internacionales para sancionar a individuos por infracciones al DIH.

En el rol de prevención, el Estado juega un papel fundamental al incorporar las normas del DIH en su legislación nacional, difundir y contratar a personal cualificado.

En el rol de control, participan organizaciones internacionales de carácter neutral, que buscan comunicar entre las partes del conflicto, auxiliar a las víctimas, recibir las denuncias, prestar asistencia, protección y ser guardianes del DIH.

 

En el rol de represión, el Estado debe garantizar el cese del incumplimiento al DIH y debe reparar e indemnizar a las víctimas. En cuanto a las personas naturales, existen seis mecanismos de sanción, haz clic en cada uno para conocerlos: 

1-    Tribunales internos del Estado.

2-    Tribunales internacionales específicos.

·         Tribunales con participación mixta (nacional e internacional).

·         Asistencia jurídica internacional.

·         Salas especiales de tribunales internos.

·         Corte Penal Internacional.

·         Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

En la imagen vemos como los derechos Humanos y para el caso el DIH (derecho internacional humanitario) debe ser visible en los tratados internacionales ratificados por Colombia a través de la constitución Política y visibles a través de las leyes, para nuestro caso la  Ley 1448 de 2011.

 



Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

Colombia es un estado miembro de la Organización de Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos; adicionalmente hace parte de los principales tratados internacionales de protección a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario; por lo tanto está obligado a la protección de los mismos:

  • Integrando los preceptos en la Constitución Política Colombiana.
  • Contemplando las Obligaciones del Estado Colombiano Frente a las Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario
  • Conociendo las obligaciones específicas frente a los Derechos Humanos planteadas en la Constitución Política de Colombia y expresadas por los mismos DDHH.






Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

En el siguiente esquema se resumen las obligaciones específicas que Colombia identificó como prioridad acordes con el DIH (Derecho Internacional Humanitario).



Ley 1448 de 2011.

Las leyes han sido parte fundamental de la Historia, y en este contexto podrás aprender cosas nuevas acerca de la Ley 1448 de 2011.

Te invitamos a ampliar la Información en el PDF LEY 1442 /2011:

https://keraltysas.lms.sapsf.com/icontent_e/CUSTOM_useast/keraltysas/self-managed/PRD/03-EAP-BASICO-PAPSIVI290121/ley1448_de_2012_LEY_DE_VICTIMAS.pdf

 



 







DIGNIDAD

Las víctimas son el fin de la actuación judicial y administrativa, y serán tratadas con consideración y respeto.

BUENA FE

Se presumirá la buena fe de las víctimas, de suerte que se podrá acreditar el menoscabo sufrido por cualquier medio legalmente aceptado.

IGUALDAD

Las medidas se reconocerán sin discriminación alguna por motivos de género, orientación sexual, raza, condición social, profesión, credo, lengua,     entre otros. Igualdad entre víctimas de agentes del Estado y  demás víctimas.

ENFOQUE DIFERENCIAL

La Ley ofrece especiales garantías y medidas de protección, asistencia y reparación a los grupos expuestos a mayor riesgo de violaciones      (poblaciones con características particulares en razón de su edad, género y  condición de discapacidad).

           

Asistencia

 

“Medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política”.

 

Asistencia funeraria

Medidas en materia de salud y educación.

 

           

Atención

 

“La acción de dar información, orientación y acompañamiento a la víctima, con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparación”.

 

           

Ayuda Humanitaria

 

Atender necesidades inmediatas de las víctimas.

1. Restitución:

  • Tierras
  • Vivienda

2. Indemnización por vía administrativa.

3. Rehabilitación:
Atención psicosocial. Creación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas-PAPSIVI.

4. Satisfacción:
Medidas en materia de verdad y preservación de la memoria histórica.

5. Garantías de no repetición:
Acciones encaminadas a evitar que las violaciones masivas de derechos humanos se vuelvan a repetir.

 

El componente de Atención en salud

El componente de Atención en salud tiene mucho que mostrarte para saber que ruta y que procedimientos debes seguir.

El siguiente documento te ayudará a profundizar sobre el tema tratado dentro de este módulo.

https://keraltysas.lms.sapsf.com/icontent_e/CUSTOM_useast/keraltysas/self-managed/PRD/03-EAP-BASICO-PAPSIVI290121/PAPSIVI_VERSION_PRELIMINAR_25_Febrero_2013.pdf

https://keraltysas.lms.sapsf.com/icontent_e/CUSTOM_useast/keraltysas/self-managed/PRD/03-EAP-BASICO-PAPSIVI290121/PROTOCOLO-DE-ATENCION-INTEGRAL-EN-SALUD.pdf



Es la línea técnica que le permite a los diferentes actores  atender los impactos psicosociales y los daños en la salud  física y mental de las víctimas ocasionados por o en relación  con el  conflicto armado, en los ámbitos individual, familiar y  comunitario (incluido en éste los sujetos de reparación  colectiva), con el fin de mitigar su sufrimiento emocional,contribuir a la recuperación física y mental y a la reconstrucción del tejido social en sus comunidades.

 En términos generales el PAPSIVI busca integrar las  directrices, estrategias y acciones para la atención integral de  víctimas entre:



El PAPSIVI busca integrar las acciones entre el Ministerio de Salud y Protección Social,  el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Para conocer la estructura del programa  veamos el siguiente esquema:




 

 

El Programa funciona de manera descentralizada. A continuación se especifican los responsables a nivel administrativo, a nivel asistencial y los aliados estratégicos:



El programa PAPSIVI consta de dos grandes componentes:



Haz clic en cada ítem para profundizar en este primer componente de PAPSIVI

 

Atención Integral en Salud

• Se define como todas las actividades esenciales para satisfacer las necesidades de salud de la población beneficiaria.

 

• Son brindados por las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS).

 

• Incluyen la totalidad de las actividades, intervenciones y procedimientos en sus componentes de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación.

 

• Que permitirá a la población afectada recuperar en la medida de lo posible, su integridad física, emocional y psicológica.

Principios de la Atención Integral en Salud

Los principios bajo los cuales se debe regir la atención integral en salud, son los siguientes:



Tipos de Atención Integral en Salud







Los profesionales...

Todos los profesionales de la salud deben:

 Reconocer como prioritaria la atención integral en salud a las víctimas.

 Brindar atención integral en salud, en condiciones de respeto de su individualidad, confianza y dignidad.

 Dedicarle el tiempo necesario para realizar una evaluación integral.

 Identificar necesidades individuales.

 Ser imparciales desde la política y religión en la atención.

 No realizar juicios de valor sobre las condiciones o las víctimas.

Para Recordar

Todos los prestadores de servicios de salud en el territorio nacional, deberán implementar los procedimientos contemplados en el Protocolo de Atención Integral en Salud a las víctimas del conflicto armado diseñado por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo al Artículo 88 del Decreto 4800 de 2011.

Es importante que conozcas la ruta de atención de las víctimas al proceso de atención PAPSIVI los actores institucionales involucrados en dicha atención.



Se refiere a todos los procesos articulados que buscan mitigar, superar y prevenir las afectaciones e impactos a la integridad psicológica, al proyecto de vida y la vida en relación, generados a las víctimas, sus familias y comunidades, por las violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

Para el desarrollo de ésta atención  y como vimos en la ruta en la diapositiva anterior, se han creado equipos de atención psico-social.






 





RUTA DE ATNCION INTEGRAL

Con el objetivo de dar cumplimiento a lo estipulado en la ley Protocolo de Atención Integral en Salud a las víctimas del conflicto armado diseñado por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo al Artículo 88 del Decreto 4800 de 2011; hemos establecido una ruta interna de atención:



Con el objetivo de dar cumplimiento a lo estipulado en la ley Protocolo de Atención Integral en Salud a las víctimas del conflicto armado diseñado por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo al Artículo 88 del Decreto 4800 de 2011; hemos establecido una ruta interna de atención:



Se define como todas las actividades esenciales para satisfacer las necesidades de salud de la población beneficiaria y que son brindados por las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), e incluye la totalidad de las actividades, intervenciones y procedimientos en sus componentes de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, que permitirá a la población afectada recuperar su integridad física, emocional y psicológica.

1. Para la atención en el servicio de consulta externa, en el caso de que la persona víctima ingrese directamente por este servicio, se deberán tener en cuenta los mismos procedimientos de reconocimiento de la condición de víctima y de comprobación de derechos:





La consulta permite un escenario de atención empático, reivindicador de derechos y facilita la organización de un plan de manejo que incluye:



 









Adicional a este curso, te recomendamos leer los siguientes documentos para que profundices sobre este programa.

https://keraltysas.lms.sapsf.com/icontent_e/CUSTOM_useast/keraltysas/self-managed/PRD/03-EAP-BASICO-PAPSIVI290121/PAARI.pdf

https://keraltysas.lms.sapsf.com/icontent_e/CUSTOM_useast/keraltysas/self-managed/PRD/03-EAP-BASICO-PAPSIVI290121/PROTOCOLO-DE-ATENCION-INTEGRAL-EN-SALUD.pdf

https://keraltysas.lms.sapsf.com/icontent_e/CUSTOM_useast/keraltysas/self-managed/PRD/03-EAP-BASICO-PAPSIVI290121/CENTRO-DE-ATENCION-INTEGRAL-VICTIMAS.pdf

Bibliografía

  • Ministerio de Salud y la Protección Social. 2016. ALEJANDRO GAVIRIA URIBE. Ministro de Salud y Protección Social . Diplomado en Atención a víctimas con Enfoque psicosocial. http://aulavirtual.atencionvictimas.com/course/view.php?id=7
  • Ley 1448 de 2011
  • Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas
  • Resolución 5521 de 2013 POS
  • Protocolo Atención en salud

 

 

 

 

 

 

 


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