Interrupción voluntaria de embarazo (IVE)
Los derechos y deberes reproductivos son derechos humanos, de carácter fundamental. Mediante la declaración de la conferencia internacional sobre población y desarrollo de El Cairo de 1994 se reconoció que los derechos reproductivos tienen relación directa con otros como la dignidad, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la información, la salud y la educación.
Dentro de los derechos sexuales y derechos reproductivos se han reconocido, entre otros los siguientes:
- El derecho a la intimidad personal
- A la igualdad de sexo y de genero
- El respeto a las decisiones personales en torno a la preferencia sexual
- La decisión sobre el número de hijos y el espaciamiento entre ellos.
- A la libertad para elegir métodos anticonceptivos
- El derecho a la información verás, completa y oportuna
- El acceso efectivo a servicios de salud sexual y reproductiva
- La interrupción voluntaria del embarazo (IVE)
La interrupción voluntaria del embarazo es reconocida por la corte constitucional mediante la sentencia C-355 de 2006 en tres circunstancias:
1- Cuando la continuidad del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer
2- Cuando exista malformación grave del feto que haga inviable su vida, certificada por un medico.
3- Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentida o de incesto.
Sentencia C-355
- No obliga a ninguna mujer a optar por la interrupción voluntaria de embarazo
- Brinda opciones a la mujer para que puedan optar por la continuidad de la gestación, asumir la crianza o dan el producto de la gestación en adopción.
Asesoría
- Se le debe brindar asesoría y orientación - La cual no es obligatoria -
- Se brinda por profesionales en Psicología o trabajo social
- Buscan el objetivo de acompañar a la mujer en la situación actual, creando condiciones que faciliten la toma de decisiones.
- Busca brindar un acompañamiento emocional
- No debe imponer valores o creencias
La mujer debe recibir información sobre:
- Las opciones de tratamiento (características + riesgos + ventajas )
- Lo que sucederá y lo que sentirá durante el tratamiento quirúrgico o con medicamentos y el tiempo que tomara cada uno
- lo que puede esperar después del procedimiento, retorno de la fertilidad, reinicio de la activad normal (incluyendo relaciones sexuales) cuidados que debe tener posteriormente, anticoncepción, y demás actividades de prevención, y promoción en salud sexual y reproductiva.
Requisitos para solicitar IVE
- Peligro para la vida o la salud de la mujer: Debe ser certificado por un medico o un psicólogo, el profesional certifica que esta la probabilidad de daño, pero es la mujer quien decide el nivel de riesgo o peligro que esta dispuesta a correr, es decir hasta donde permitirá que la gestación altere su bienestar.
- Malformaciones del feto incompatibles con la vida: Certificado medico expedido por un medico (independiente de la especialidad).
- Acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentido o de incesto:
- Copia de la denuncia penal excepto: 1- menor de 14 años, 2- Mujer victima de violencia en el marco del conflicto armado Art 23 Ley 1719 de 2007 (Establece independencia de denuncia penal)
- No se puede exigir un diagnostico psiquiátrico o discapacidad psicosocial, la causal de salud mental es procedente cuando presente dolor psicológico o sufrimiento mental y se afecte cualquiera de las esferas de salud de la mujer.
- No se requiere autorización de los padres en caso de ser menor de edad, se presume que la menor esta inmersa en caso de violencia sexual, igual para las mujeres con discapacidad.
Objeción de conciencia:
Es un derecho personal del personal que asiste el procedimiento por convicciones morales filosóficas o religiosas., se excluye personal administrativo, judicial y de enfermería.
- Se debe presentar por escrito exponiendo argumentos, sin basarse en opiniones personales sobre el aborto.
- No es colectivo, no se presenta en plantillas
- No puede vulnerar los derechos de la mujer
- No puede ser causal de discriminación y mal trato y se debe remitir para consulta con otro medico.
Practicas prohibidas:
- Realizar juntas medicas
- Exigir consentimiento a menores de dad
- Estigmatización de la mujer
- Violar la confidencialidad
Protocolo a adoptar
- Informar a todas las mujeres en gestación sobre la sentencia C-355 y sus tres causales para solicitar interrupción voluntaria de embarazo.
- Identificar paciente con deseo de IVE
- Tomar datos de contacto
- Reportar a la dirección medica
- La dirección medica reporta al programa de control prenatal y hace seguimiento del caso
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Historia clínica gestante
Se le informa a la paciente (mujer en gestación) sobre la sentencia C-355 y sus tres causales para solicitar interrupción voluntaria de embarazo, las cuales son:
1- Cuando la continuidad del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer
2- Cuando exista malformación grave del feto que haga inviable su vida, certificada por un medico.
3- Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentida o de incesto.
Ante la decisión de querer interrumpir el embarazo informar al medico tratante
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