Trabajo en alturas
En exámenes de Ingreso siempre se debe aplicar encuesta: DECLARATORIA DE ESTADO DE SALUD GENERAL Y
ANTECEDENTES PERSONALES DE IMPORTANCIA.
Durante la evaluación médica se deberá verificar la información del cuestionario y se hará énfasis en el componente
osteomuscular, se debe anotar en la HC su resultado y la HC debe se coherente con él. Descartar patologías de alto riesgo
tal como la epilepsia.
Los antecedentes personales patológicos deben ser siempre coherentes con la información aportada por el usuario en la
encuestas, sin omitir ninguna información por el reportada.
CONTEXTO JURIDICO
Resolución 4272 de 2021: Artículo 3º. Obligaciones del empleador. Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas como mínimo debe:
1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de lashistorias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones
2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o
las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.
desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída, mayor a 2.0
metros, con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior
más cercano a él.
realizar:
1. Evaluación médica con énfasis ergonómico, pruebas de equilibrio estático y
dinámico y con énfasis en el estado cardiovascular.
2. Visiometría, como mínimo, idealmente Optometría.
3. Audiometría, idealmente Clínica
4. Exámenes de Laboratorio Clínico:
– Glicemia en ayunas,
– Colesterol Total,
– Triglicéridos.
– Idealmente perfil lipídico (que reemplaza los 2 últimos)
5. Electrocardiograma en >50 años ó según hallazgos el médico puede solicitarlo.
7. Idealmente Test de Harvard (Prueba de consultorio de respuesta cardiovascular
al ejercicio) en >55 años
8. Idealmente Valoración psicológica para trabajo en alturas.
Verificar siempre el perfil de cargos de la empresa en búsqueda de requisitos para
evaluar esta prueba.
Los trabajos en alturas están asociados en muchas ocupaciones a la exposición a
ruido y debe ser tenido en cuenta.
La audiometría permite verificar las capacidades de comunicación y establecer
capacidad para escuchar ordenes y advertencias
*Solo se genera restricción para trabajo en alturas si presenta perdida auditiva
calificada como hipoacusia moderada o mayor, (PTA GATISO: promedio de
frecuencias conversacionales 500, 1000, 2000 y 3000 HZ >40 dB) uní o bilateral,
por la alteración en la comunicación que genera.
La restricción será absoluta en evaluaciones medicas preempleo o ingreso,
cuando el diagnóstico audiológico sea hipoacusia moderada, uní o bilateral.
La restricción es relativa en valoraciones medicas de control periódico: cuando se
encuentre hipoacusia moderada unilateral, estos casos deben ser analizados con
medico líder, Coordinador médico o Director médico correspondiente y se tendrá
en cuenta aspectos como grado de la hipoacusia (PTA) , edad, comparación con
audiometrías previas, si viene realizando la tarea, entre otros.
Evaluar el riesgo del vértigo asociado a algunas hipoacusias (Enfermedad de
Meniere, Neurinoma del nervio acústico)
Revisar siempre el perfil de cargos de la empresa en búsqueda de requisitos para
evaluar esta prueba.
* AV lejana: nivel de tolerancia en visión lejana igual o mejor de 20/40 binocular y
agudeza visual cercana no es relevante.
En Ambliopía: no genera restricción.
La visión monocular genera restricciones relativas en relación a la alteración en
la visión de profundidad o estereopsis pero después de un período de adaptación
de 6 meses luego de la lesión que la genero se considerara rehabilitación por
plasticidad cerebral, se deben hacer pruebas para confirmarlo.
* Profundidad: nivel de tolerancia igual o menor de 80 segundos de arco.
* Color: Se admiten alteraciones de la visión cromática. La resistencia de las
cuerdas de seguridad en Colombia no viene codificada por colores y la
señalización de seguridad no solo esta identificada por el color, sino además por la
figura y en muchos casos una leyenda, por ende no genera restricción para trabajo
en alturas pero siempre se debe informar al empleador para efectos de definir en
la empresa si su alteración es o no relevante para el oficio especifico, mas que
para la tarea de alturas.
Si se trata de optometría debe incluir además AV sin corrección, examen ocular y
la formula de los lentes si los requiere.
En algunos casos y si es requerido puede emitirse certificación para trabajo
en alturas condicionado a realizar el trabajo usando lentes
Según resultados de glicemia:
* Glicemia <60: hipoglicemia, amerita restricciones.
* Glicemia en ayunas: < 100 es normal
* > 100 y < 125: Remita a seguridad social para nueva glicemia en ayunas, No
genera restricciones por posible diagnostico de glucemia basal alterada o
Intolerancia a la glucosa y en caso de ser diabético los niveles no están superiores
a lo esperado para lesión micro vascular.
* >125 y < 199: remisión a seguridad social para prueba oral de Tolerancia a la
Glucosa con 75 gr de glucosa y se emiten restricciones para trabajo en alturas, si
el resultado de esta segunda prueba es <140 se trata de una Glucosa basal
alterada en ayunas, se puede permitir trabajo en alturas mientras tenga
diagnóstico claro y glicemia por debajo de 125.
* >200: Diagnóstico de diabetes, se debe restringir trabajo en alturas mientras se
logra control glicémico.
Diabético NO Insuliono Dependiente o NO Insulino Requirente controlado: puede
trabajar alturas, No controlado o con glicemia en ayunas superior a 125 mg/dl tiene
restricciones.
Diabético insulino dependiente o insulino requirente es inhabilitante para el trabajo
en alturas debido a la altísima frecuencia con la que estos usuarios presentan
episodios de hipoglicemia sintomática, ya sea por falla en la dosificación o
insuficiente ingesta de alimentos, Puede haber excepciones con visto bueno de
especialista tratante.
Criterios diagnósticos de diabetes:
- HbA1c (≥ 6,5%),
- glucemia basal en ayunas (GB) (≥ 126 mg/dl),
- glucemia a las 2 horas de una prueba de tolerancia oral a la glucosa con 75 gr de
glucosa (SOG) (≥ 200 mg/dl),
NOTA: dejando claro (2017) que no existe una prueba superior a otra y que cada
una de ellas no detecta la DM en los mismos individuos. Todas ellas deben ser
repetidas en dos ocasiones, salvo cuando existan signos inequívocos de DM2 en
cuyo caso una glucemia al azar ≥ 200 mg/dl, es suficiente.
Las situaciones metabólicas que incrementan el riesgo de DM2 (prediabetes-
PRED) no han sufrido variación, así son:
- GB entre 100 y 125 mg/dl, ó
- SOG a las 2 horas entre 140-199 mg/dl, la llamada intolerancia a la glucosa
(ITG), o
- HbA1c entre 5,7-6,4% .
NOTA: Entendiendo que todos los test son igual de apropiados.
Objetivos glucémicos: HbA1c inferior a 7%.
incluyendo Síndrome Metabólico.
TRIGLICERIDOS: Útiles para evaluar síndrome metabólico (>150) y por ende
riesgo cardiovascular. Un incremento leve o moderado aislado no genera riesgo
específico (150 a 499 mg/dl).
Valores de triglicéridos por arriba de 500 mg/dl se consideran hipertrigliceridemia
grave, requiere de tratamiento inmediato, y genera restricción para trabajo en
alturas.
COLESTEROL TOTAL: Se usa para determinar riesgo cardiovascular. Cifras de
Colesterol mayor a 310 mg/dl genera restricciones para trabajo en alturas.
VALORES LIMITES DE ACEPTABILIDAD DENTRO DE LA EVALUACIÓN DE
APTITUD PARA TRABAJOS EN ALTURAS:
Triglicéridos: Hasta 500 mg/dl.
Colesterol Total: Hasta 310 mg/dl.
Colesterol LDL: 190
Colesterol HDL: NA
Hemoglobina menor a 12 en hombres y a 11 en mujeres genera riesgo de síncope,
genera restricciones para trabajos de alto riesgo.
Es necesario además de remitir el paciente a su EPS para estudio.
Recuento de plaquetas inferior a 80,000 constituye alto riesgo de sangrado por
trauma por lo cual genera restricciones relativas para trabajos de alto riesgo.
Cualquier paciente con plaquetas inferiores a 150,000 se debe remitir a la EPS
para repetir hemograma, no siempre tendrá una trombocitopenia verdadera pues
hay resultados alterados causados por alteración no previsible en la muestra
usada para la prueba de laboratorio y se llama pseudotrombocitopenia, se
descartan por un extendido de sangre periférica que no se realiza de rutina a todos
los hemogramas.
* Trabajado con 50 o mas años de edad
* Sin importar la edad, si se encuentra a criterio del médico evaluador un riesgo cardiovascular
aumentado, se deberá solicitar un EKG y dejarlo pendiente.
Generan restricción temporal para trabajo en alturas alteraciones en el EKG que sugieran enfermedad
cardíaca isquémica aguda y/o alteraciones tales como: bloqueos de rama izquierda, bloqueo AV de
segundo y tercer grado.
El hallazgo o antecedente de arritmia a menos que este estable y bien controlada con medicación o que
se demuestre que no tiene repercusión hemodinámica y por ende síntomas, genera recomendación de
no realizar ninguna actividad de alto riesgo.
Candidatos a trabajar en alturas con marcapasos implantado recientemente se debe esperar un
período de recuperación y estabilización de cuatro meses después de la implantación del marcapasos
y requieren certificación por parte del médico especialista tratante de que su patología esta estable y
controlada.
En los usuarios portadores de dispositivos médicos electrónicos implantados se les debe dar la
recomendación de no exponerse a trabajos de alto riego y campos electromagnéticos intensos hasta
cuando el electro fisiólogo o el fabricante del dispositivo indique el tipo de exposiciones que deben
evitar.
Desfibrilador implantado causa restricciones ocupacionales para trabajo en alturas a menos que
especialista tratante indique lo contrario
de que un trabajador intoxicado sufra un accidente mientras realiza trabajos de alto riesgo, aunque su
resultado positivo (detectable) no genera restricción, pero si permite a la empresa tomar medidas
preventivas tendientes a evitar accidentes.
cardiovascular al ejercicio y por ende nos da indicios del estado cardiovascular del trabajador.
o síntomas de fobia específica a las alturas (Acrofobia), antecedentes de trabajo en alturas, seguida de
la aplicación de la herramienta psicométrica: ACROPHOBIA QUESTIONNAIRE (AQ) o Cuestionario de
Acrofobia (AQ), desarrollado por Cohen (1977) y validado para población de habla hispana. El Psicólogo
concluye si hay presencia o no de alteración o elementos significativos que puedan afectar su
desempeño para realizar labores en alturas, lo que seria fuerte indicación e fobia a las alturas.
En los casos de valoraciones medicas pre empleo o de ingreso, en trabajadores que presentan
valoración psicológica para trabajo en alturas con alteración, tendrán restricción absoluta para trabajo en
alturas y se remitirá a su seguridad social para estudio y tratamiento.
En avaluación medica control periódico, prueba psicológica alterada en trabajador que viene realizando
trabajo en alturas, la restricción para esta tarea será relativa y en trabajador que indica que los síntomas
que presenta le han permitido realizar la tarea y la viene realizando, no se emitirán restricciones y se
remitirá a su seguridad social para estudio y tratamiento.
Se debe colocar nota en observaciones finales indicando el resultado de esta valoración psicológica.
* Malformaciones,
* Secuelas de traumas,
* Alteración de arcos de movimiento.
* Posibilidad de agarre manual
* Posibilidad de manipular cargas
* Posibilidad para permanecer de pie
Se debe valorar el estado de desarrollo muscular, malformaciones, secuelas de traumas, preservación
de los arcos de movimiento de las extremidades y la columna y se deben describir y considerar en
detalle alteraciones de extremidades y columna. En caso de presentar limitaciones que le impidan la
sujeción de los sistemas de seguridad, el uso de los mismos, permanecer colgado o de pie, subir por
escaleras verticales o caso de presentar limitaciones que le impidan agarre de objetos o limiten de algún
tipo la movilidad, debe generar restricción para alturas.
legal para tomar aceptar el riesgo y la restricción es absoluta.
Edades mayores de 60 años se debe considerar estado de salud del trabajador, y este estado de salud
indicará si son o no pertinentes restricciones.
empresa solicite generar un condicionamiento relativo para realizar trabajos en alturas, relacionado con
la necesidad de verificar la características y resistencia de los equipos y el puesto de trabajo, en el
marco del SG-SST.
Pesos por debajo de 59 Kg debe ser considerados de riesgo pero no genera restricción, solo se debe
advertir que la empresa debe verificar el adecuado ajuste del arnes para trabajo en alturas.
riesgo que el equipo le quede grande y accidentes por falta de ajuste del mismo al no activarse la
protección contra caídas. No genera restricción para trabajo en alturas.
Nivel de riesgo presente en IMC de 30 pero IMC máximo: 35 .
Descartar síndrome metabólico.
hay riesgo si es >90 cm en hombres y >80 cm en mujeres. El riesgo se debe contextualizar en conjunto
con otras condiciones que enmarcan el riesgo cardiovascular.
(mayor a 110 latidos/ minuto) o baja (menor de 50 latidos/ minuto) genera restricción para trabajo
alturas
Si durante el examen físico encontramos a un trabajador con alguna alteración significativa de la
presión arterial hallándola alta (mayor a 160 mm/Hg la sistólica y 100 mm/Hg la diastólica) se debe
aplazar hasta que dicho hallazgo sea adecuadamente estudiado o estabilizado, definir mediante fondo
de ojo el posible compromiso de órgano blanco.
Trabajador hipertenso que ha presentado una exacerbación o descompensación de su HTA que le
obligue a ingresar por urgencias se considerara estable y compensado luego de al menos dos semanas
post evento y con un informe del médico tratante para descartar que haya tenido daño en órgano
blanco.
un aspirante a realizar trabajo de alturas será motivo de no aptitud a menos que el médico especialista
tratante certifique que dicha patología ha sido adecuadamente estudiada, con un diagnostico definitivo y
que con el tratamiento actual se halla en condiciones estables y sin exacerbaciones que hubieran
ameritado consulta urgente durante los últimos seis meses.
El hallazgo de soplos cardíacos debe ser valorado frente a la condición hemodinámica del trabajador en
el momento del examen (interrogatorio y examen físico para valorar condición funcional) y según su
magnitud. Se constituye un restricción relativa, sin dejarlo de remitir a la seguridad social para estudio.
seguridad asociado a la existencia de vértigos.
Indispensable realizar las siguientes pruebas:
* Prueba de ROMBERG
* Prueba de los ÍNDICES DE BARANY
* Prueba de la Marcha Ciegas o de Babinski – Weil
* Pisoteo a ciegas o Prueba de Unterberger
La presencia de alteración en las pruebas de equilibrio genera restricción para trabajo en alturas.
restricción para trabajo en alturas.
En el mismo sentido se le califica un RIESGO CARDIOVASCULAR ALTO dado por ENFERMEDAD
CARDIOVASCULAR PREVIA O EQUIVALENTE, en los siguientes casos:
• Infarto miocárdico previo
• Evento cerebro-vascular (isquémico o hemorrágico) previo.
• Síntomas de isquemia coronaria.
• Claudicación intermitente en extremidades inferiores.
• Angina estable o inestable.
• Necesidad de re-vascularización coronaria.
• Diabetes (ver consideraciones abajo)
• Síndrome metabólico.
En estos casos por riesgo cardiovascular alto amerita restricción para trabajo en alturas, se requiere
EKG y se recomienda la solicitud de concepto especializado Medicina Interna o Cardiólogo tratante para
permitir trabajo en alturas.
Se recomienda tener en cuenta criterios internacionales para calificación de riesgo cardiovascular,
donde los usuarios con Riesgo Alto o Muy alto, tendrán restricción para trabajo en alturas que pude
reevaluarse con concepto favorable del especialista tratante (Programa P y P, Medicina Interna o
Cardiólogo).
CONDICIONES DE RIESGO MUY ALTO:
- Síndrome coronario agudo reciente (en los últimos 12 meses)
- Historial de infarto de miocardio (que no sea un evento reciente de Síndrome coronario agudo
mencionado anteriormente)
- Historia de accidente cerebrovascular isquémico
- Enfermedad arterial periférica sintomática (antecedentes de claudicación con ITB <0,85 o
revascularización o amputación previa
CONDICIONES DE ALTO RIESGO:
- Edad ≥65 años
- Hipercolesterolemia familiar heterocigota
- Historial de cirugía de bypass de arteria coronaria previa o intervención coronaria percutánea fuera del
evento principal de ASCVD
- Diabetes mellitus
- Hipertensión
- ERC (TFGe 15-59 ml / min / 1,73 m 2 ) (S4.1-15, S4.1-17)
- Tabaquismo actual
C-LDL persistentemente elevado (C-LDL ≥100 mg / dL [≥2,6 mmol / L]) a pesar de la máxima tolerancia
al tratamiento con estatinas y ezetimiba
* Enfermedad cardiovascular aterosclerótica documentada por clínica o imágenes.
Enfermedad cardiovascular aterosclerótica documentada incluido Síndrome
coronario agudo, infarto de miocardio o angina inestable), angina estable,
revascularización coronaria (intervención coronaria percutánea, revascularización
miocárdica), ataque cerebrovascular o ataque isquémico transitorio y enfermedad
arterial periférica. Enfermedad cardiovascular aterosclerótica documentada en
imágenes incluye aquellos hallazgos que se conocen son predictores de eventos
clínicos, tales como placas significativas en angiografía coronaria o TAC coronario
(enfermedad coronaria multivaso con dos arterias epicárdicas principales que
tengan >50% de estenosis), o en ultrasonido carotideo.
* DM con daño de órgano blanco, o al menos tres factores de riesgo mayor
(tabaquismo, Dislipidemia e hipertensión), o inicio temprano de DM tipo 1 de larga
duración (>20 años).
* ERC severa (TFGe <30 ml/min/1.73 m2)
* Un puntaje SCORE calculado >10% de riesgo a 10 años de ECV fatal.
* Hipercolesterolemia Familiar con Enfermedad cardiovascular aterosclerótica o
con otro factor de riesgo mayor.
* Factores de riesgo aislados marcadamente elevados, en particular CT >310
mg/dl (>8 mmol/L), C-LDL >190 mg/dl (>4.9 mmol/L) o PA >180/110 mmHg.
* Usuarios con Hipercolesterolemia Familiar sin otros factores de riesgo mayor.
* Usuarios con DM sin daño de órgano blanco, con duración de DM >10 años u
otro factor de riesgo adicional.
* ERC moderada (TFGe 30-59 ml/min/1.73 m2).
* Un puntaje SCORE calculado >5% y <10% de riesgo a 10 años de ECV fatal.
* Puntaje SCORE calculado >1% y <5% de riesgo a 10 años de ECV
fatal.
riesgo cardiovascular alto y genera restricción para trabajos de alto riesgo.
>5 años sin crisis: Apto (si un esta en tratamiento o fue suspendido por medico).
< 5 años sin crisis ó abandono del tratamiento sin orden médica: Restricción
Embarazo: Si hay evidencia de embarazo se deberán establecer restricciones preventivas para la
realización de tareas de alto riesgo como alturas.
- Enfermedad desmielinizante
- Disautonomía: si síntomas son relevantes, verificar tiempo libre de síntomas y manejo que este
recibiendo.
- Lesión neoplásica activa y/o en tratamiento actual con quimio o radioterapia.
- ICC
- Anticoagulación con warfarina: restricción relativa, riesgo de sangrado con trauma leve. Se permitiría
en trabajo sobre plataformas.
- Antecedentes de sincopes sin causa clara genera restricciones para trabajo en alturas y remisión a la
seguridad social.
-Palpitaciones si se asocian a mareo o por tra causa se sospecha origen cardiogenico se debe restringir
y remisionala seguridad social.
- Ingesta de medicamentos que producen somnolencia: restricción relativa, evaluar diagnostico que
origina su formulación y tiempo que viene tomándolos (tolerancia).
- Nistagmus horizontal o vertical espontáneo genera restricciones para trabajo en alturas y remisión a la
seguridad social.
- Enfermedad Psiquiátrica: activa o descompensada generas restricciones para trabajo en alturas hasta
cuando psiquiatra tratante lo autorice o indique que esta compensado.
- Enfermedad neurológica que afecte, marcha, equilibrio o movilidad genera restricción para trabajo en
alturas
- EPOC Avanzado genera hipoxemia y riesgo de síncope, genera restricciones para trabajos de alto
riesgo.
deberán ser analizadas con relación al Perfil del Cargo para establecer si dan lugar a limitaciones o restricciones que afecten
el desempeño laboral, dejando constancia del concepto en Observaciones Finales.
clínico.
Remitir a la seguridad social si se haya alteración en las pruebas complementarias o exámenes de laboratorio.
Si cualquier prueba complementaria resulta alterada debe aclararse en observaciones finales, indicando si la alteración
genera o no restricciones para el cargo.
Hacer las anotaciones pertinentes de la patología hallada en relación con las exigencias establecidas para el cargo específico,
si una patología genera restricciones deben aclarase en observaciones finales.
En caso de determinar que el trabajador tiene restricción para trabajos en alturas en observaciones finales se debe aclarar la
cusa de la misma.
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