Audiometría
Consentimiento informado:
Conforme a la Resolución 2346/2007 se debe diligenciar consentimiento informado para la realización de pruebas
complementarias y para compartir la información con el empleador.
El consentimiento informado hace parte de la HC Ocupacional y al igual que esta es sujeto de reserva y debe ser
custodiado por 20 años (Decreto 1072/2015, Artículo 2.2.4.6.13.).
COSIDERACIONES
PARA EL SVE DEL
TRABAJADOR
EXPUESTO A RUIDO EN
LAS EMPRESAS
Según lo indica GATI-HNIR 2007:
- Las audiometrías pre y postocupacionales se realizan bajo las mismas condiciones, con reposo de mínimo de 12 horas,
no sustituido por uso de protectores auditivos.
- Las audiometrías de seguimiento deben ser realizadas al terminar la jornada laboral o bien adelantada la misma, con el
fin de detectar descensos temporales en los umbrales auditivos. Es indispensable disponer de la
evaluación audiométrica preocupacional, para determinar cambios en los umbrales (comparar).
- La periodicidad recomendada para el seguimiento de la vigilancia médica es: cada 5 años para trabajadores expuestos a
niveles de ruido entre 80-<82 dBA TWA; anuales para los trabajadores expuestos a niveles de ruido de 82 a 99 dBA TWA
y semestrales para los expuestos a niveles de 100 dBA TWA o más.
- Para la interpretación de los umbrales auditivos se recomienda no aplicar corrección por presbiacusia.
- Si en la audiometría de control periódico se encuentra un descenso de 15 dB o más en cualquiera de los oídos, en
cualquier frecuencia, se indicará audiometría tonal de confirmación dentro de los siguientes 30 días, bajo las mismas
condiciones de toma de la audiometría preocupacional (con 12 horas de reposo auditivo).
- Si en la audiometría confirmatoria hay recuperación de los umbrales es considerada un Cambio de Umbrales
Auditivos Temporal (CUAT) , lo cual indica reforzar el cumplimiento del programa de conservación auditiva. Ante
persistencia de descenso de umbrales se considera puede haber un Cambio de Umbrales Auditivos Permanente (CUAP) ,
para lo cual la empresa reevaluará el nivel de exposición y las medidas de control implementadas y se realizará remisión
para valoración clínica por medicina laboral u otorrinolaringología. Si no se tiene duda con respecto a los umbrales se
procederá a realizar un registro.
CONSIDERACIONES
ACERCA DE LA
"HIPOACUSIA
NEUROSENSORIAL
INDUCIDA POR RUIDO
EN EL LUGAR DE
TRABAJO"
Hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo (HNIR) (CIE-10: H83.3, H90.3-H90.4, H90.5).
Es la
hipoacusia neurosensorial producida por la exposición prolongada a niveles peligrosos de ruido en el trabajo. Aunque
su compromiso es predominantemente sensorial por lesión de las células ciliadas externas, también se han encontrado
alteraciones en mucha menor proporción a nivel de las células ciliadas internas y en las fibras del nervio auditivo.
La hipoacusia inducida por ruido ocupacional se caracteriza por ser principalmente neurosensorial, afectando las células
ciliadas del oído interno.
Casi siempre bilateral, simétrica y casi nunca produce una pérdida profunda.
Una vez que la
exposición a ruido es descontinuada no se observa progresión adicional por la exposición previa a ruido.
La pérdida más
temprana se observa en las frecuencias de 3000, 4000 y 6000 Hz, siendo mayor usualmente en 4000 Hz.
Las frecuencias
más altas y las bajas tardan mucho más tiempo en verse afectadas. Dadas unas condiciones estables de exposición, las
pérdidas en 3000, 4000 y 6000 Hz usualmente alcanzan su máximo nivel a los 10 a 15 años.
DEFINICIONES
AUDIOMETRÍA
Es la medición de la sensibilidad auditiva de un individuo mediante el registro del
umbral de percepción de tonos puros calibrados.
AUDIOMETRÍA CLÍNICA
Prueba subjetiva que evalúan la capacidad auditiva de una persona, tanto por vía
aérea como por vía ósea y en toda la gama de frecuencias.
Las frecuencias de prueba de interés ocupacional están definidas en la Guía de
Atención Integral Basada en la Evidencia para Hipoacusia Neurosensorial
Inducida por Ruido en el Lugar de Trabajo (GATI-HNIR) y como referencia final en
el Decreto 1507 de 2014.
AUDIOMETRÍA TAMIZ
Prueba subjetiva que evalúan la capacidad auditiva de una persona sólo por vía
aérea en toda la gama de frecuencias.
AUDIOMETRÍA DE BASE
Es la audiometría tonal contra la cual se comparan las audiometrías de
seguimiento. Será en principio la preocupacional o de ingreso, pero podrá ser
cambiada si se confirma un cambio permanente en los umbrales auditivos.
AUDIOMETRÍA DE CONFIRMACIÓN
Es la audiometría tonal realizada bajo las mismas condiciones físicas que la de
base, con 12 horas de reposo auditivo, y que se realiza para confirmar un
descenso de los umbrales auditivos encontrado en una audiometría de
seguimiento o control.
AUDIOGRAMA
Un audiograma es un gráfico que muestra la audición útil y el grado de pérdida
auditiva de una persona en cada uno de los oídos.
El audiograma describe la
capacidad auditiva del individuo mostrando los umbrales de audición ante varias
frecuencias.
La línea roja muestra los resultados del oído derecho, el símbolo O en la vía de
conducción aérea y < para la vía ósea.
La línea azul muestra los resultados del oído izquierdo, el símbolo X en la vía de
conducción aérea y > para la vía ósea.
En caso de que el usuario no tenga ninguna respuesta ante el máximo volumen
del audiómetro se observara en al audiograma el símbolo ↓ ó ↓ en el audiograma,
del color del oído correspondiente y en máximo volumen del audiómetro (120 dB).
El espacio entre los resultados de las dos vías, ósea y aérea, se llama GAP. Un
GAP amplio indica un problema en el oído externo o medio.
El TONO del sonido se mide en ciclos por segundo (cps) o Hertz: Los tonos
graves fluctúan entre 50 a 60 Hz. Los tonos agudos, de máxima elevación, son de
aproximadamente 10,000 Hz o más.
El rango de frecuencias que mide la audiometría va de 125 a 8000 Hz para la vía
aérea y 250 a 4000 Hz en la vía ósea.
Las frecuencias conversacionales, ósea, en las cuales esta el rango de frecuencia
de la voz humana, van de 500 a 2000 Hz, es decir, son las frecuencias con que
normalmente emite o funciona la voz humana.
HIPOACUSIA
Es la disminución de la capacidad auditiva por encima de los niveles definidos de
normalidad.
Se ha graduado el nivel de pérdida auditiva con base al promedio de
respuestas en decibeles.
Esta se usa desde el punto de vista clínico promediando
las frecuencias de 500, 1000 y 2000 Hz. Para salud ocupacional se recomienda la
inclusión de 3000 Hz en la promediación. Calificando la audición así:
• <25 dB Audición normal
• 26-40 dB Hipoacusia leve
• 41-55 dB Hipoacusia moderada
• 56-70 dB Hipoacusia moderada a severa
• 71-90 dB Hipoacusia severa
• >90 dB Hipoacusia profunda
Para el abordaje del paciente con pérdida auditiva inducida por ruido es de vital
importancia la descripción frecuencial de los niveles de respuesta desde 500
hasta 8000Hz. Esto con el fin de precisar la severidad de la hipoacusia para las
frecuencias agudas, que son las primeras comprometidas.
COFOSIS
Pérdida total de audición, sordera.
PTA (Pure Tone Average –
Promediación de Tonos Puros)
Es la promediación de los umbrales de 500, 1000 y 2000 Hz. Para salud
ocupacional se recomienda adicionar la frecuencia de 3000 Hz.
HIPOACUSIA CONDUCTIVA (CIE-10:
H90.0, H90.1, H90.2)
Disminución de la capacidad auditiva por alteración a nivel del oído externo o del
oído medio que impide la normal conducción del sonido al oído interno.
La hipoacusia conductiva de más de 30 dB que compromete todas las
frecuencias entre 0,5 – 4 KHz puede ser protectiva, pues la intensidad del
sonido que llega a la cóclea es la misma que permitiría un protector auditivo
bien fijado.
Audiograma: se observa que la vía ósea es mejor en 15 dB o más que la vía
aérea, ambas vías están separadas por un espacio superior a 15 dB. En este
caso el oído interno está en perfecto o en mejor estado que el oído medio o
externo, en el que la conducción del sonido está dificultada por alguna lesión o
alteración como tapones de cera, membrana timpánica lesionada.
HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL
(CIE-10: H90.3-H90.4, H90.5)
Disminución de la capacidad auditiva por alteración a nivel del oído interno, del
octavo par craneal o de las vías auditivas centrales.
Las alteraciones más
frecuentes se relacionan con las modificaciones en la sensibilidad coclear.
Audiograma: se observa que la vía aérea y ósea caen de forma paralela o
superpuesta, no existiendo diferencias superiores a 15 dB entre ambas vías. Esta
audiometría nos indica que la lesión se encuentra más allá de
la zona de conducción u oído medio.
HIPOACUSIA MIXTA (CIE-10: H90.6-H90.7, H90.8)
Disminución de la capacidad auditiva por una mezcla de alteraciones de tipo
conductivo y neurosensorial en el mismo oído.
Audiograma: se mezclan las dos patologías, conductiva y neurosensorial, pues
existe un problema de la conducción aérea añadido al de percepción
sensorial. Por ello nos ofrece una gráfica en la que existe una diferencia en
ambas vías superior a 15 dB en frecuencias graves y medias, para unirse en
forma descendente en frecuencias altas.
CUAT: Cambio del Umbral Auditivo
Temporal
Es el descenso encontrado en los umbrales auditivos, relacionado con la
exposición reciente a ruido, que desaparece en las horas o días siguientes a la
exposición, para retornar a los umbrales de base.
CUAP: Cambio del Umbral Auditivo
Permanente
Es el descenso encontrado en los umbrales auditivos, relacionado con la
exposición a ruido, que se mantiene en el tiempo sin retornar a los umbrales de
base.
RECOMENDACIONES ANTES DE
HACER UNA AUDIOMETRÍA
- Si en los últimos días ha sentido dolor de oído, sensación de oído tapado o ha
presentado alguna enfermedad del oído, debe informarle al fonoaudiólogo en el
momento de la consulta.
- Si utiliza motocicleta como medio de transporte, procure asistir mínimo media
hora antes de la cita, con el objetivo de tener ese tiempo de descanso.
- Evite el uso de audífonos u otros equipos de inserción en el oído el día del
examen.
CONDICIONES DEL SITIO DONDE
SE REALICE LA AUDIOMETRÍA CON
CABINA
En el consultorio debe ubicarse una cabina con insonorización que garantice las
condiciones mínimas para la realización de la prueba (Resolución 8321/1983 ,
artículo 53): nivel de ruido audible dentro de la cabina máximo 40 dB.
La realización de audiometría CLINICA siempre requiere del uso de cabina
insonorizada.
En caso de realizarse una audiometría TAMIZ de ingreso se deberá contar con
cabina insonorizada para garantizar el umbral mínimo exacto.
CONDICIONES DEL SITIO DONDE
SE REALICE LA AUDIOMETRÍA A
CAMPO ABIERTO
En caso de realizarse una audiometría TAMIZ periódica se podrá hacer a campo
abierto, siempre y cuando sea un sitio alejado de fuentes ruidosas tales como:
máquinas y procesos generadores de ruido, zonas de tránsito de personas y
vehículos, cafeterías, salas de reuniones, sala de espera o zonas de
concentración de personas. Y deberá utilizarse audiocups para minimizar el ruido
exterior que pueda filtrarse.
Nivel de ruido audible en el espacio donde se
realizara la audiometría a campo abierto 40 a 60 dB.
Para la realización de audiometrías a campo abierto se deberá situar al trabajador
de espaldas con el fin de que no pueda ver los controles del examinador ni
tampoco las manos.
INTERROGATORIO - ANTECEDENTES PERSONALES
Se interroga al paciente por antecedentes de exposición a:
- Medicamentos ototóxicos
- Indicar si el paciente ha consultado en algún momento al Otorrinolaringólogo y el
diagnostico que este le hizo.
EXAMEN FÍSICO - OTOSCOPIA
Es necesario realizar un examen físico del oído, se evalúa pabellón auricular
descartando malformaciones congénitas o adquiridas, cicatrices, presencia de
fistulas pero o retro auriculares y se realiza una otoscopia que evalúe el estado
del conducto auditivo externo, diferenciando tapón de cerumen parcial o total,
cuerpos extraños, estenosis, exostosis, secreción, entre otros; y de la membrana
timpánica descartando congestión vascular y enrojecimiento secundario a otitis
externa o media, hemorragias, contenido seroso en oído medio, depresión o
abombamiento, atrofia, engrosamiento, cicatrices y perforaciones timpánicas.
Estos aspectos deben ser descritos en detalle en la HC.
Si el trabajador presenta tapón de cerumen uní o bilateral, ya sea éste parcial o
total, o alguna otra alteración a la otoscopia se realizará la audiometría
normalmente buscando los umbrales mínimos, si se encuentra cualquier
frecuencia a intensidad superior de 25 dB se indica la alteración hallada y que la
audiometría no es concluyente, se describe la alteración encontrada en la
otoscopia y se remite el paciente al tratamiento correspondiente a su seguridad
social y luego de haber recibido tratamiento, de acuerdo a lo encontrado, se
realiza nueva audiometría.
REALIZAR AUDIOMETRÍA CLÍNICA
SIEMPRE QUE LA TAMIZ RESULTA
ALTERADA
Si al paciente le realizamos una audiometría tamiz y esta arroja resultados
alterados debemos entonces realizar de inmediato una audiometría Clínica que
nos permita caracterizar la perdida, es decir se evalúan ambas vías y el usuario
y/o empresa no cancela más de lo inicial.
Como es solo para caracterizar la
perdida y no para diagnóstico de CUAT o CUAP no requiere reposo auditivo y se
realiza inmediatamente.
CONCEPTO
AUDIOLÓGICO
Los umbrales que se encuentren iguales o menores de 25 dB son considerados como normales, en vía aérea si se trata
de audiometría tamiz y si es clínica en la vía ósea.
Para la audiometría desde el punto de vista ocupacional y para generar un concepto de aptitud, solo son relevantes las
frecuencias donde se puede evaluar vía aérea y vía ósea, es decir las que están en la gama de 250 a 4000 Hertz.
Lo
anterior se sustenta en que el comportamiento de la vía ósea es lo que determina el tipo de Hipoacusia que pueda
presentar el usuario y de acuerdo a esto se genera o no la restricción: GATISO
De acuerdo a lo anterior, en el concepto audiológico, se registran tanto las respuestas encontradas en las frecuencias
(500 a 3000 Hertz), que determinaran la normalidad de la audiometría, y además las caídas encontradas en las
frecuencias de 4000, 6000 y 8000 Hertz.
Al fonoaudióloga reporta cualquier grado de hipoacusia hallada, sea esta leve, moderada o severa: promedio ellas
frecuencias de 500, 100, 2000 y 3000 Hz mayor a 25 dB. Ver arriba la clasificación, y se indicara su tipo: neurosensorial,
conductiva o mixta. Adicionando si existe alteración en las demás frecuencias.
Los umbrales que se encuentren iguales o menores de 25 dB son considerados como normales, en vía aérea si se trata
de audiometría tamiz y si es clínica en la vía ósea.
CONCEPTOS AUDIOLÓGICOS REPORTADOS POR
FONAOUDIOLOGÍA
• Audición normal bilateral
•Audición normal oído derecho
•Audición normal oído izquierdo
•Audición normal oído XX con descenso leve en la frecuencia de 3000 Hertz
•Audición normal oído XX con descenso leve en la frecuencia de 4000 Hertz
•Audición normal oído XX con descenso leve en las frecuencias de 3000 y 4000
Hertz
•Audición normal oído XX con descenso leve en la frecuencia de 6000 Hertz
•Audición normal oído XX con descenso leve en la frecuencia de 8000 Hertz
•Audición normal oído XX con descenso leve en las frecuencias de 6000 y 8000
Hertz
•Hipoacusia neurosensorial (leve, moderada, moderada a severa, severa o
profunda, según se al caso) oído XX.
•Hipoacusia mixta (leve, moderada, moderada a severa, severa o profunda, según
se al caso) oído XX.
•Hipoacusia conductiva (leve, moderada, moderada a severa, severa o profunda,
según se al caso) oído XX.
•Cofosis
INTERPRETACIÓN DE
LA AUDIOMETRÍA POR
EL MÉDICO ESO
La audiometría es una prueba complementaria de gran uso en las evaluaciones Médicas ocupacionales y teniendo en
cuenta que esta le es entregada al Médico ESO conteniendo ya la interpretación de los resultados según los umbrales
obtenidos, es el medico el que debe interpretar esos hallazgos con respecto a la ocupación del trabajador, por lo cual
solicitamos que únicamente referencie este aspecto y de la siguiente forma:
Exámenes de ingreso y e Control Periódico
No aplica
Realizada
Su capacidad auditiva es adecuada
para la ocupación
Su capacidad auditiva está disminuida,
pero puede exponerse a ruido
Su capacidad auditiva está disminuida
unilateralmente
Su capacidad auditiva está disminuida
en forma bilateral
Su capacidad auditiva está disminuída
y le genera restricciones para
exponerse a ruido
Su capacidad auditiva está disminuida,
pero con relación a la Audiometría de
Base está estable
Exámenes de egreso
No aplica
Realizada
Su capacidad auditiva es adecuada
Su capacidad auditiva está
disminuida, pero no presenta
variabilidad
Su capacidad auditiva está
disminuida
CONDUCTA MEDICA
SEGÚN RESULTADOS
DE LA AUDIOMETRÍA
Para generar los conceptos de aptitud y/o restricciones es necesario tener en cuenta el tipo y grado de la caída, la edad
del usuario, la historia de exposición ocupacional a ruido, los hallazgos de las audiometrías previas y la estabilidad o
cambios con relación a éstas.
Las audiometrías realizadas en Colmedicos, siempre que tengan una audiometría anterior, haya sido o no realizad para la
misma empresa, se realiza comparación en búsqueda de cambios significativos, y de presentarse estarán descritos en el
informe y adecuadamente sustentados. Se consideran como representativos cambios en cualquier frecuencia = o > a 15
dB (CUAT – CUAP).
Para las audiometrías de control periódico, la fonoaudióloga establecerá la presencia de cambios significativos (cambios
en cualquier frecuencia = o > a 15 dB) y reporta este cambio el umbral auditivo con relación a audiometría anterior como
un posible Cambio en el Umbral Auditivo Temporal CUAT.
En estos casos la empresa debe realizar audiometría confirmatoria que debe ser realizada en los siguientes 30 días, con
reposo auditivo de 12 horas, para establecer si el cambio auditivo desparece (CUAT: Temporal) o es Permanente CUAP.
Cuando se evidencia CUAP con audiometría confirmatoria para los SVE debería realizarse audiometría de seguimiento a
los 6 meses.
Las hipoacusias conductivas no generan restricción para exponerse a ruido dado que su origen NO es la exposición a
este riesgo y según bibliografía pueden llegar incluso a ser protectoras de la exposición a ruido (el ruido no llega al oído
interno), mas si pueden generar restricción por alteración en la comunicación, para lo cual se deberá tener claro las tareas.
En el caso de Hipoacusias mixtas, se debe consultar con la fonoaudióloga y establecer cual es su mayor compromiso, si
es mayormente conductiva no genera restricción, pero si el compromiso es mas neurosensorial la restricción es relativa y
se consideraran los mismos aspectos abajo descritos para neurosensorial.
Las hipoacusias Neurosensoriales bilaterales Moderadas o mayores a cualquier edad , generan restricción absoluta para
exponerse a ruido superior a 85 dB.
Es necesario tener en cuenta, que existen Hipoacusias que no están asociadas a exposición a ruido, sino a una
enfermedad general o trauma previo no trauma acústico, en estos casos se debe proteger el oído contralateral, por lo cual
seria ideal tener una exposición por debajo de los 85 dBA dentro del programa de conservación auditiva, pero no es
mandatorio.
Para hipoacusias Neurosensoriales unilaterales, es necesario analizar el caso en particular, incluyendo la gravedad de la
hipoacusia, si es un ingreso o un control periódico, la edad del usuario, la historia de exposición ocupacional a ruido, los
hallazgos de las audiometrías previas, la estabilidad o cambios con relación a éstas, el puesto de trabajo y tipo de
protección auditiva que usa, para poder determinar la emisión de restricciones ocupacionales.
Audiciones normales con caídas asiladas de frecuencias agudas, de 6000 y 8000 HZ, uní o bilaterales y de cualquier
grado, no generan restricción para exponerse a ruido, a menos que la empresa indique lo contrario en su perfil de cargos.
MENOR DE 30 AÑOS
Si el usuario es menor de 30 años y presenta hipoacusia Neurosensorial UNI o
Bilateral, de cualquier grado, le genera restricción para exponerse a ruido superior
a 85 dB. A menos que el perfil del cargo de la empresa indique otra cosa o a
amenos que se conozca la no existencia de exposición ocupacional a ruido.
Si el usuario es menor de 30 años y presenta audición normal, con caídas en
4000 Hz , de tipo leve, uní o bilateral, generalmente no genera restricción para
exponerse a ruido, a menos que el perfil del cargo de la empresa indique otra
cosa por sus niveles de ruido.
Si el usuario es menor de 30 años y presenta audición Normal, con caídas en
4000 HZ de tipo moderado o mayor, en ambas vías y BILATERALES, debe tener
restricción para exponerse a ruido superior a 85 dB. Si la caída es solo en la vía
aérea y/o unilaterales no genera restricciones.
MAYOR DE 30 AÑOS
Si el usuario es mayor de 30 años y presenta hipoacusia Neurosensorial
BILATERAL, de grado LEVE, le genera restricción para exponerse a ruido
superior a 85 dB. A menos que el perfil del cargo de la empresa indique otra cosa
o a amenos que se conozca la no existencia de exposición ocupacional a ruido. Si
es UNILATERAL, si el perfil de cargos de la empresa lo permite, no genera
restricciones.
Si el usuario es mayor de 30 años y presenta hipoacusia Neurosensorial UNI o
Bilateral, de grado MODERADO O MAYOR, le genera restricción para exponerse
a ruido superior a 85 dB. A menos que el perfil del cargo de la empresa indique
otra cosa o a amenos que se conozca la no existencia de exposición ocupacional
a ruido.
Si el usuario es mayor de 30 años y presenta audición Normal, con caídas en
4000 HZ de tipo moderado a severo o mayor, en ambas vías y BILATERALES,
debe tener restricción para exponerse a ruido superior a 85 dB. Si la caída es
solo en la vía aérea y/o unilaterales no genera restricciones.
CONSIDERACIONES
ESPECIALES
CONDUCTORES
• Para la certificación de conductores se requiere realizar una audiometría, cuyos
criterios de aprobación están consagrados en el instructivo de esa especifica
certificación de seguridad vial y no están incluidos en el presente documento.
• Si la audiometría para la certificación de conductores resulta alterada, así se
pueda emitir la certificación de seguridad vial, se debe revisar si el conductor esta
expuesto a ruido y si hay exposición a ruido, se debe generar restricción para
ruido según los parámetros de, presente instructivo.
• Utilizar protección auditiva adecuada SOLO ES PERTIENTE PARA
CONDUCTORES DE MAQUINARIA PESADA (AMARILLA), VOLQUETAS Y
MONTACARGUISTAS, los demás conductores NO PUEDEN en usar protección
auditiva, lo único que se recomienda es conducir con ventanas arriba y el radio en
bajo volumen.
CALL CENTER
En ingresos:
- Cualquier alteración auditiva o caída en cualquier frecuencia de 500 a 4000 por
debajo de 25 dB debe generar restricciones. Caídas en 6000 y 8000 leves no
genera restricción pero si son moderadas o mayores generan restricción para este
cargo.
- Cualquier Hipoacusia Conductiva que se evidencie al examen audiometrico
genera restricción para este cargo, si se asocia a tapón de cerumen, debe
generar un aplazamiento hasta extracción de tapón de cerumen y nueva
audiometría.
- Las hipoacusias Neurosensoriales uní o bilaterales en cualquier grado y
cualquier edad, generan restricción para este cargo.
- Hipoacusias mixtas, uní o bilaterales, implican limitación para el uso de
diademas de comunicación y se debe restringir.
En periódicos:
- Revisas estabilidad o cambio respecto a la audiometría previa (CUAT)
- Si hay CUAT solicitar audiometría confirmatoria con 12 horas de reposo auditivo
- Solo se generan restricciones con audiometrías confirmatorias, Clínicas, con 12
horas de reposo auditivo, no con audiometrías tamices.
CRITERIOS DE
REMISIÓN AL ORL
(GATISO)
Los siguientes son los criterios indicados por GATI-HNIR 2007 para remisión al ORL:
◦ Umbrales auditivos de 25 dB o más para las frecuencias 500, 1000 y 2000 Hz
◦ Asimetría en umbrales auditivos de 15 dB o más para las frecuencias 500, 1000 y 2000 Hz (la asimetría de umbrales se
refiere a la diferencia entre los umbrales de oído derecho e izquierdo en la misma audiometría tonal).
◦ Asimetría en umbrales auditivos de 30 dB o más para las frecuencias 3000, 4000, 6000 Hz.
◦ Diferencia con los umbrales de la audiometría de control con la de base de 15 dB o más para las frecuencias 500, 1000
y 2000 Hz
◦ Diferencia con los umbrales de la audiometría de control con la de base de 20 dB o más para las frecuencias 3000,
4000, 6000 Hz.
Estos criterios son lo que nuestras fonoaudiólogas y médicos deben usar para tal fin.
OBSERVACIONES
FINALES
En caso de alteración en la audiometría que no genere restricciones se debe agregar siempre nota en observaciones
finales explicando a situación.
En caso de audiometría alterada que genera restricciones se debe agregar párrafo en Observaciones Finales explicando
la situación.
---------------------------
No hay comentarios:
Publicar un comentario